A todo esto, ¿qué es un delito electoral?

A todo esto, ¿qué es un delito electoral?

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El estudio "Fortalezas y Debilidades del Sistema Electoral Mexicano" precisa que la coacción del voto ocurre cuando el intercambio entre votantes y candidatos se hace a través de amenazas, chantajes, fuerza o violencia; y la compra del voto ocurre cuando este intercambio es voluntario. Por lo tanto, la coacción y compra del voto son dos tipos de clientelismo electoral que, por definición, ocurren durante campañas electorales y con frecuencia implican la utilización de recursos públicos con fines privados.

 

Esto representa un delito electoral y, sin embargo, una práctica común y lamentable en los procesos electorales mexicanos. La compra del voto en México pareciera un "sencillo intercambio económico" como cualquier otro producto, dice el estudio "¿Qué significa la compra de votos?" del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México (PNUD).

 

Quizás no resulte tan sorprendente que se recurra a la compra de votos si se toma en cuenta que actualmente hay en México 46.8 millones de personas pobres, 36.3% de la población, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

 

El estudio "El clientelismo político: los usos políticos de la pobreza", de la UAEM, refiere que se da por entendida la relación clientelar entre políticos y pobres, ya que los primeros ven en los segundos un voto duro siempre y cuando se les ofrezcan incentivos o recompensas, que por lo general son inmediatos y de bajo costo. Esto cobra sentido si se sustenta en cierta forma de organización y en determinado tipo de intercambio, pues implica que los receptores de los programas sociales deben ser reclutados y adoctrinados, sometidos a reglas y condiciones, así como acreditar lealtad y reciprocidad.

 

De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

 

Cualquier persona puede cometer un delito electoral, desde los funcionarios electorales y partidistas, así como los mismos candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas e incluso los ministros de culto religioso.

 

La Ley General en Materia de Delitos Electorales incluye un amplio catálogo de delitos electorales, entre los más comunes destacan:

 

  • Votar sabiendo que no se cumplen con los requisitos de ley.
  • Votar más de una vez en una misma elección.
  • Votar o intentar votar con una credencial ajena.
  • Condicionar un servicio público o programa social a cambio del voto a favor de un partido o candidato.
  • Uso de recursos públicos para favorecer a un partido político o candidato.
  • Hacer proselitismo o presionar a los electores dentro o fuera de las casillas para orientar su voto hacia un candidato en particular.
  • Comprar votos, ya sea a través de un pago económico o de una promesa de recompensa.
  • Obstaculizar el desarrollo normal de las votaciones.
  • Trasladar personas para que emitan su voto por alguien en particular.
  • Presentar información falsa ante el INE para cambiar su domicilio hacia zonas donde les requieran el voto por un candidato o partido político en particular.

 

En caso de ser víctima o testigo de un delito electoral, se deberá presentar una denuncia directamente ante la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (Fisel), anteriormente conocida como la FEPADE.

 

La Fisel es la encargada de investigar y perseguir los delitos electorales establecidos en la Ley General en materia de Delitos Electorales y en cualquier otro ordenamiento legal en la materia, contribuyendo a la legalidad en los procesos electorales en conjunto con el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

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