Con base en los artículos del 145 al 196 del Código Fiscal de la Federación y del 86 al 128 del Código Fiscal del Estado, la Secretaría de Finanzas inicia el embargo de bienes por adeudos de tenencia y derechos de control vehicular a los contribuyentes que no realizaron el pago oportunamente.
Este procedimiento se realizará en el domicilio fiscal del contribuyente, es decir, el que el propietario del vehículo manifestó en el momento en que realizó el trámite de inscripción o alta del automotor en el Registro Estatal Vehicular.
El primer acto de ejecución consiste en requerir el pago del adeudo, una vez notificado y a fin de salvaguardar las garantías constitucionales de los particulares, la autoridad fiscal no procede en el acto a embargar bienes del deudor.
Una vez transcurridos los plazos mencionados y no habiendo respuesta, la autoridad fiscal competente emitirá el mandamiento de ejecución en el que se ordena trabar embargo sobre bienes propiedad del deudor suficientes para cubrir el crédito fiscal determinado.
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