
El Tribunal Supremo de España ha ratificado la condena contra el youtuber “ReSet”, quien en 2019 fue condenado por delitos contra la integridad luego de que difundiera un video en donde le regaló galletas rellenas de pasta dental a un indigente, además, también se le prohibió tener una cuenta en YouTube por cinco años.
La decisión fue tomada por el pleno de la Sala Penal del máximo tribunal, que siguió el criterio del Ministerio Fiscal. Los hechos ocurrieron en enero de 2017, cuando Kenghua R., un joven que entonces tenía 19 años, publicó en su canal un video en el que aceptaba un reto de un usuario de Twitter que consistía en comprar galletas Oreo, sustituir su relleno por dentífrico y dárselas a alguien en la calle.
El joven aceptó el reto y lo combinó con regalar dinero a la gente necesitada, por lo que al salir a la calle se cruzó con un indigente que pedía ayuda en la entrada de un supermercado, en ese momento le dio un billete de 20 euros y el paquete de galletas alterado.
El Supremo confirma la condena a 15 meses de cárcel al youtuber Kanghua Ren, conocido como ReSet, por grabar a un sin techo al que había ofrecido galletas con pasta de dientes. No podrá volver a utilizar la red social en 5 años y tendrá que indemnizar al hombre con 20.000 euros
— Alfonso Pérez Medina (@alfonsopmedina) May 31, 2022
En el video, “ReSet” afirmó que "se siente bien cuando ayudas a una persona" y agregó que, aunque en la parte del Oreo con pasta dental quizá se había "pasado un poco", el "lado positivo es que eso le ayudará a limpiarse los dientes".
Posteriormente, el youtuber recibió varias críticas negativas en sus redes, por lo que volvió a contactar al hombre para darle 20 euros más como “compensación”, aunque no se disculpó y volvió a explicar que eso le serviría para lavarse los dientes. Tiempo después, agentes de la Guardia Urbana localizaron al hombre en situación de calle y le plantearon la posibilidad de denunciar los hechos.
Tras la denuncia, las autoridades de Barcelona condenaron a “ReSet” a quince meses de cárcel y a indemnizar al afectado con 20,000 euros por los daños morales causados por la difusión del video, con el que habría ganado 2,180 euros.