Violencia digital: ¿la Ley Olimpia aplica solo para mujeres?

Violencia digital: ¿la Ley Olimpia aplica solo para mujeres?

Foto: Pexels y Enfoque

La violencia digital es uno de los términos que ha ido evolucionando con la finalidad de adaptarse a problemas actuales que se viven en la sociedad y que si bien están relacionados principalmente con las mujeres, los hombres tampoco quedan exentos de ella.

 

Justamente, con la finalidad de tipificar y sancionar conductas delictivas relacionadas con la violencia digital, también conocida como ciberviolencia, es que en los últimos años se ha venido impulsando se la llamada Ley Olimpia, promovida por una activista poblana que fue víctima de dicho delito.

 

Pero hoy en día muchas personas tienen dudas respecto al alcance de dicha ley, así como a las personas que protege y en qué momentos se puede aplicar, por lo que a continuación te damos una pequeña guía de esta ley.

 

¿De dónde nace?

 

La denominada Ley Olimpia nace a partir del interés de Olimpia Coral Melo, una activista poblana de 27 años originaria del municipio de Huauchinango, quien fue víctima de ciberviolencia por la difusión de un video de contenido sexual que ella no autorizó.

 

Su caso no era el único y con el fin de evitar que más mujeres sigan siendo víctimas de este delito, ella decidió impulsar la Ley Olimpia, aunque esta no es como tal una ley, sino un conjunto de reformas legislativas que busca reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violan la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.

 

¿Protege sólo las mujeres?

 

A diferencia de algunas legislaturas que están encaminadas precisamente a la protección de mujeres, como son todas aquellas relacionadas con la violencia femenina, la Ley Olimpia no está enfocada exclusivamente para las mujeres.

 

Pese a que su promoción ha sido enfocada principalmente a mujeres que son víctimas de este tipo de prácticas con la difusión de videos con contenido sexual o erótico, la legislación establece que se le da protección a cualquier persona, sin importar sea hombre o mujer.

 

Esto quiere decir que si algún hombre es víctima de ciberviolencia a través de la difusión de algún video, fotografía u otro contenido que ponga en riesgo su intimidad sexual, tendría la posibilidad de que su caso se investigue con esta perspectiva y que los responsables sean castigados según esta legislatura.

 

Actualmente en Puebla la Ley Olimpia está vigente a través de las modificaciones al artículo 225 del Código Penal del Estado de Puebla, donde se establecen penas de tres a seis años de cárcel y multas de 1,000 a 2,000 veces la unidad de medida y actualización al momento en el que se comete el delito.

 

Puebla fue el primer estado en el país donde entró en vigor la llamada Ley Olimpia siendo el 10 de diciembre del año 2018 cuando se publicó en el Periódico Oficial del Estado, aunque actualmente hay otras 17 entidades federativas donde está en marcha.

 

¿Qué es la violencia digital?

 

Como tal las reformas al Código Penal buscan sancionar determinadas prácticas ilegales consideradas como violencia digital, ciberviolencia o violación a la intimidad.

 

Estas conductas consideradas en la reforma son aquellas en las que se difunden a través de medios digitales cualquier tipo de contenido que atente contra la intimidad sexual de las personas.

 

Esto incluye grabar, ya sea video o audio, fotografiar o elaborar videos reales de contenido sexual íntimo, de una persona que no haya dado su consentimiento, o que haya sido obtenido a través de engaño.

 

También se sanciona aquellas personas que expongan, distribuyen, difundan, exhiban, reproduzcan, transmitan, comercialicen, oferten, intercambien y compartan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona la cual no dio su consentimiento mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, no de sociales o cualquier medio tecnológico.

 

Toda violencia digital debe de ser considerada como la difusión de este tipo de contenidos a través de medios tecnológicos y que puedan causar además daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral tanto a las víctimas como a sus familias.

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