Cada vez que se avecina una temporada electoral se revive una vieja disputa por la legalidad de los anuncios espectaculares y el uso con fines políticos que varios actores le dan a este tipo de espacios.
Apenas ayer, el Ayuntamiento de Puebla daba a conocer el retiro de cinco espectaculares y dos pantallas luminosas en diferentes puntos de la ciudad, debido a que no contaban con los permisos correspondientes.
El gobierno municipal dijo que tiene identificados 224 espectaculares privados, de los cuales 138 están dentro de los parámetros de la ley; asimismo, detalló que hay 25 anuncios que tienen publicidad con corte político, de los cuales 18 operan dentro de la ley.
Esto pone a muchas personas a pensar sobre cuáles son los anuncios espectaculares que sí operan dentro de la ley y cuáles no, así como el precio para instalar uno de estos anuncios.
¿Quién regula su operación?
En Puebla, se encuentra vigente la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla, la cual establece todos los mecanismos para el otorgamiento de licencias para la instalación de anuncios espectaculares.
De acuerdo con el artículo 22 de dicha ley, hay ciertas disposiciones que los propietarios de anuncios espectaculares deben considerar antes de su instalación, que van desde la luz hasta el sonido, pasando por el tamaño y el lugar donde deben o no instalarlo.
Por ejemplo, las pantallas electrónicas no deben de superar los 325 volúmenes de intensidad y cualquier anuncio espectacular de este tipo debe otorgar de forma gratuita 10 % del tiempo de exhibición al día para la difusión de mensajes institucionales a favor de la autoridad en la materia.
En el artículo 23 de la misma ley, se establece que queda prohibido instalar la estructura que sustenta anuncios espectaculares en áreas verdes urbanas, tanto de jurisdicción estatal como municipal, además debe haber una separación de por lo menos 250 metros lineales y radiales entre cada estructura.
Esto quiere decir que aquellos anuncios espectaculares que están instalados en camellones, rotondas o bahías aledañas a las diferentes vialidades son ilegales, pues se trata de áreas verdes en poder del estado o de los municipios.
En el Periférico Ecológico hay varios casos de este tipo, donde los anuncios espectaculares fueron instalados en el camellón central de la vialidad.
Pero sobre la misma vialidad podemos ver algunos anuncios a un costado de cada carril, los cuales muchas veces están instalados en terrenos de propiedad privada, por lo que se puede decir que la mayoría de estos sí estarían permitidos.
¿Cómo se consigue un permiso?
Una vez teniendo en cuenta en donde sí y en donde no se puede instalar un anuncio espectacular, así como las características que debe detener, entonces pasamos al trámite de los permisos correspondientes.
Para ello, encontramos que los requisitos para el trámite de permisos están en el Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en Materia de Prevención y Control para la Contaminación Visual.
En dicho reglamento, su artículo 15 señala que para la obtención del permiso de un anuncio espectacular, el interesado debe cumplir con varios requisitos, que empiezan con una solicitud escrita que vaya dirigida a la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.
Otros documentos que aparecen en esta lista son la presentación de la escritura del propietario del predio en el cual se va a instalar la estructura que sostiene el anuncio, y una autorización escrita del propietario de dicho lugar para la colocación de esta estructura.
El solicitante debe enunciar la forma, dimensiones y todas las especificaciones técnicas, así como materiales con los cuales estará construida la estructura y el anuncio espectacular, incluyendo la altura sobre el nivel de la banqueta, el proyecto arquitectónico estructural y de las instalaciones.
Se debe de mostrar un croquis de ubicación del inmueble en donde se pretende colocar el anuncio, entregar las características de la colocación y un dictamen favorable de la dirección general de Protección Civil del Estado, para garantizar que se trata de una estructura segura.
La ley establece que cuando un espectacular se instale en un área verde, sin importar que sea privada, el propietario debe comprometerse a dar mantenimiento al área verde y a una superficie equivalente a dos veces el área autorizada.
¿Cuánto cuesta un permiso?
La ley establece que una vez cubiertos los requisitos y se obtenga un dictamen favorable sobre su ubicación y diseño, se podrá expedir un permiso de funcionamiento con una duración de cinco años, aunque esta puede ser revocable en caso de que el propietario no cumpla con las disposiciones expuestas en su solicitud.
Cuando ya están reunidos todos los requisitos, entonces se procede al pago del permiso, que dependerá del tipo de anuncio y las características que vaya a tener, además de su tamaño, ya que los precios se establecen por metro cuadrado.
Por ejemplo, el precio de un permiso para un anuncio espectacular, unipolar o bipolar, cuesta 965 pesos por metro cuadrado, contando si se trata de una o dos caras y si es de carácter de nominativo, es decir, un anuncio que solamente contenga el nombre o denominación comercial con el que se identifica a una persona física o moral, por ejemplo una gasolinera o tienda de autoservicio.
Los anuncios espectaculares publicitarios, que son los más comunes pues se alquilan para publicitar a otras marcas y empresas, tiene un costo de 1,055 pesos por metro cuadrado o fracción.
El anuncio espectacular tipo tótem denominativo cuesta 1,245 por metro cuadrado o fracción; mientras que el anuncio espectacular tipo tótem publicitario vale 1,505 pesos por metro cuadrado o fracción.
Los anuncios espectaculares electrónicos, estructurales o auto soportados de carácter denominativo cuestan 1,485 pesos por metro cuadrado; mientras que el anuncio espectacular electrónico, estructural y auto soportado de tipo publicitario vale 1,935 pesos.
Dichos costos solamente son por el trámite del permiso, ya que para la compra de las estructuras y lonas cada empresa puede buscar a su respectivo proveedor.