Violación, estupro y otros delitos sexuales que se castigan en Puebla

Violación, estupro y otros delitos sexuales que se castigan en Puebla

Foto: FreePik

Los delitos sexuales tienen diferentes sanciones de acuerdo con la legislatura de cada uno de los estados de la república, pero en la mayoría están tipificados del mismo modo y acorde a lo que marca el Código Penal Federal.

 

En este sentido podemos encontrar que en Puebla el Código Penal del Estado establece cuatro diferentes tipificaciones para delitos sexuales: estupro, hostigamiento, violación y abuso sexual, por lo que a continuación te explicamos un poco sobre las características de cada uno.

 

Violación

 

El delito de violación se encuentra establecido en el Artículo 267 del Código Penal del Estado y se refiere a cualquier persona que, a través de violencia física o moral, tenga cópula con otra persona sin importar su sexo o su edad.

 

En el Código Penal del Estado de Puebla la cópula se define como ese acto en el cual varón introduce su pene en la vagina, en el ano o la boca de la víctima.

 

Dependiendo de las condiciones en las cuales se comete este delito se podrá establecer una sanción una vez que algún juez haya encontrado elementos suficientes para emitir una sentencia condenatoria.

 

Cualquier persona que sea hallada penalmente responsable del delito de violación se hace acreedor a una pena privativa de la libertad que va de los 10 a los 30 años de cárcel, pero si la víctima es menor de 18 años o mayor de 70, entonces la sentencia se puede duplicar.

 

Es común ver que algunas legislaturas mencionan el término equiparado, que quiere decir que se equipara una relación sexual consensuada a la violación si durante la investigación se acreditan ciertos aspectos como que la víctima estuviera en estado de indefensión o no estuviera consciente de lo que estaba pasando.

 

Abuso sexual

 

Otro de los tipos penales que se establecen en el Código Penal del Estado es el abuso sexual, el cual está previsto en el Artículo 260 y se castiga con una pena que va de los seis a los 10 años de cárcel.

 

La tipificación del abuso sexual señala que lo comete cualquier persona que obligue a otro individuo, mayor de 14 años, a ejecutar un acto erótico sexual con consentimiento o sin él, con la finalidad de observarlo sin que haya cópula de por medio.

 

Al igual que con la violación, si la víctima es menor de 14 años o mayor de 70, entonces la pena puede llegar hasta los 13 años de cárcel, misma sanción si es un acto tumultuario, es decir, que se comete por dos o más personas.

 

Estupro

 

El estupro es el tipo penal que tiene características similares al de la violación, pero se aplica únicamente cuando la víctima es mayor de 14 años y menor de 18.

 

En este ámbito la ley establece en su Artículo 264 que para llegar a la cópula el sujeto activo puede emplear la seducción o el engaño al fin de alcanzar un consentimiento por parte de la víctima.

 

A quien cometa estupro y así lo dictamine un juez, se le podrían aplicar sanciones de prisión que van de los dos a los ocho años y multa de hasta 350 Unidades de Medida y Actualización, que actualmente es de 103.74 pesos.

 

En el aspecto de las sanciones también se establece que, si el sujeto no tiene más de tres años de diferencia con la víctima, la prisión únicamente será de seis meses a tres años; pero, si hay una diferencia de más de tres años entre la víctima y el agresor, entonces se mantiene la pena de dos a ocho años de cárcel.

 

Hostigamiento sexual

 

Finalmente encontramos que en el Artículo 278 Bis del Código Penal del Estado que se tipifica el hostigamiento sexual, dentro del apartado de los delitos sexuales.

 

La ley establece que una persona comete hostigamiento sexual cuando utiliza una posición jerárquica derivado de una relación laboral, docente, doméstica o cualquiera que genere subordinación, sobre la víctima.

 

Para el hostigamiento sexual solamente tiene que haber propuestas, lenguaje lascivo o una solicitud expresa para ejecutar un acto de naturaleza sexual.

 

No obstante, cuando no existe una relación de subordinación, como las ya mencionadas, también se puede cometer hostigamiento sexual según el Artículo 278 Ter, donde únicamente se tiene que acreditar que la víctima se encontró en situación de riesgo a raíz de insinuaciones de tipo sexual.

 

El Código Penal para Puebla establece que la persona que sea hallada responsable del delito de hostigamiento sexual recibirá una pena de seis meses a dos años de prisión.

 

También se establece que, si la persona que comete este delito es un servidor público, podría hacerse acreedora a la destitución o inhabilitación de su cargo por un lapso de seis meses a dos años.

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