Mobbing y blocking, cuando el bullying va más allá del ámbito escolar

Mobbing y blocking, cuando el bullying va más allá del ámbito escolar

Foto: Freepik

El bullying es un problema grave y complejo que, desafortunadamente, se ha convertido en un tema común dentro de las escuelas. La frecuencia y la gravedad de esta práctica muchas veces tienen consecuencias fatales.

 

La Secretaría de Educación Pública (SEP) tiene un papel importante en la prevención y atención del bullying y la violencia escolar. En la mayoría de los casos, puede intervenir para llevar a cabo una investigación y aplicar las sanciones correspondientes. Sin embargo, este fenómeno no se da únicamente en las instituciones educativas; ha traspasado los muros de los salones de clases y se ha trasladado a la vida laboral y cotidiana de las personas.

 

En los centros de trabajo, el acoso laboral es conocido con el término de mobbing, el cual se refiere a un patrón de comportamiento hostilintimidante o humillante que se dirige hacia un individuo en el lugar de trabajo y puede ser perpetrado por un superior, un colega o incluso un subordinado.

 

Este comportamiento incluye una variedad de acciones injustificadas, como insultosburlas o críticashumillaciones o menosprecios en público; aislamiento o exclusión social; difusión de rumores o información falsa; sobrecarga de trabajo o tareas imposibles; amenazas o intimidación; e incluso agresiones físicas o sexuales.

 

Todas estas conductas se ejecutan de forma consciente, abusiva y premeditada, con el objetivo de degradar el clima laboral de la víctima, de modo que sienta miedo al ir a trabajar y que acabe por abandonar su puesto.

 

En la vida cotidiana, cualquier comportamiento que cause miedo o angustia a otra persona que viva en la misma calle o edificio se le conoce como blocking o acoso vecinal, el cual puede manifestarse de diferentes maneras: desde ruidos excesivos o molestos, insultos o comentarios despectivos, amenazas o intimidación, vandalismo o daños a la propiedad, espionaje o vigilancia constante, difusión de rumores y obstaculización del acceso a la propiedad, entre otros.

 

Muchas veces, este hostigamiento tiene el propósito de provocar que la otra persona abandone su propiedad.

 

¿Hay alguna autoridad que intervenga en estos casos?

 

En el caso del mobbing, las víctimas pueden denunciar internamente, solicitar apoyo a la PROFEDET, presentar demandas laborales o acudir a instituciones de derechos humanos. México no cuenta con una ley específica contra el acoso laboral; sin embargo, existen normas que establecen disposiciones al respecto, como las descritas en la Ley Federal del Trabajo.

 

Por ejemplo, el artículo 3º Bis define el hostigamiento como “el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral”, prohibiendo estas conductas tanto para empleados como para empleadores. En este caso, las sanciones para el patrón que permita o cometa acoso pueden alcanzar entre 250 y 5000 veces el salario mínimo.

 

Respecto al acoso vecinal o blocking, desafortunadamente no está tipificado específicamente como tal; por tanto, no existe regulación o ley que lo sancione. Puede reportarse a la Secretaría de Seguridad Pública o acudir ante la Fiscalía General para que tome conocimiento del caso y aplique las acciones correspondientes.

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