De prisión a casa: ¿cómo operan los motivos humanitarios en México?

De prisión a casa: ¿cómo operan los motivos humanitarios en México?

Foto: FreePik

Doña Carlota, de 74 años, dejará la prisión preventiva y continuará su proceso penal en arresto domiciliario, tras una resolución judicial basada en “motivos humanitarios”. La mujer enfrenta cargos por homicidio calificado luego de que, el 1 de abril de 2025, disparó contra personas a las que acusaba de invadir su propiedad en Candelaria Tlapala, municipio de Chalco, hechos en los que murieron dos personas y un menor resultó herido.

 

La decisión fue confirmada por uno de sus hijos y responde a la edad avanzada de la imputada, así como a padecimientos crónicos como hipertensión y diabetes mellitus tipo 2, que complican su permanencia en un centro penitenciario.

 

 

El juez impuso diversas condiciones para el cambio de medida cautelar, entre ellas el pago de una multa de 250,000 pesos, la entrega de su pasaporte y la obligación de comparecer periódicamente ante la autoridad.

 

De acuerdo con el marco legal mexicano, los llamados “motivos humanitarios” no implican la absolución del imputado ni prejuzgan sobre su culpabilidad, sino que buscan garantizar condiciones dignas durante el proceso penal cuando la salud o la integridad de la persona están en riesgo.

 

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la prisión preventiva puede cumplirse en el domicilio en casos de adultos mayores de 70 años o personas con enfermedades graves, siempre que no exista riesgo de fuga o peligro para la sociedad.

 

El caso ha reavivado el debate sobre la legítima defensa en contextos de presunto despojo de propiedad, aunque la modificación de la medida cautelar no está relacionada con ese análisis jurídico, sino exclusivamente con criterios de derechos humanos.

 

En este sentido, especialistas subrayan que estas resoluciones buscan equilibrar la aplicación de la justicia con la protección de la dignidad de las personas procesadas.

 

México registra decenas de miles de casos anuales, pero algunos han sido públicos:

 

La ex líder sindical Elba Esther Gordillo, de 70 años y con problemas de salud, obtuvo arresto domiciliario en su casa de Polanco tras pasar dos años en prisión; un juez lo concedió por edad y condiciones médicas; posteriormente fue absuelta.

 

El ex procurador general Jesús Murillo Karam, acusado en el caso Ayotzinapa, logró prisión domiciliaria por edad avanzada y estado de salud, pese a iniciales negativas por riesgo de fuga; un tribunal federal lo autorizó.

 

Rosario Robles, ex secretaria federal, estuvo en prisión preventiva por el caso de la “Estafa Maestra”, pero en 2022 un juez le concedió prisión domiciliaria por motivos de salud y edad, al considerar que no era necesario mantenerla en un penal. En 2024 quedó exonerada de ese proceso.

 

Miguel Ángel Félix Gallardo, exlíder del narcotráfico, obtuvo prisión domiciliaria debido a su edad avanzada (más de 70 años) y múltiples enfermedades, bajo el argumento de razones humanitarias.

 

Durante la pandemia de COVID-19, miles de personas vulnerables, entre adultos mayores y enfermos crónicos, obtuvieron prisión domiciliaria o libertad anticipada por motivos humanitarios en todo el país.

 

En la Ciudad de México se liberaron cientos; en el Estado de México, más de 1,800 bajo monitoreo electrónico; la medida buscó evitar brotes mortales en cárceles sobrepobladas.

 

Estos beneficios no son automáticos, requieren solicitud, dictamen médico y resolución judicial que evalúe riesgo de fuga; críticos señalan que a veces favorecen a figuras públicas, mientras miles de adultos mayores permanecen en prisión sin acceso oportuno.

 

El caso de doña Carlota ilustra cómo los motivos humanitarios equilibran justicia y derechos humanos, pero también abre preguntas sobre la protección efectiva de la propiedad privada frente a invasiones; su proceso por homicidio continúa, ahora desde casa.

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